La utilización de bolsas de plástico sólo se permitirá en caso de que sean creadas bajo procedimientos tecnológicos que les den la calidad de biodegradables. Los establecimientos mercantiles y comerciales podrán utilizar las bolsas de plástico cuando, por cuestiones de salubridad, se destinen para almacenar, empacar o conservar alimentos, mercancía o insumos, y no resulte factible el uso de un material sustituto. (Artículo 23 ter)