REGULACIÓNES Y NORMAS DE:

MORELOS

Última actualización de la información:

PRODUCTOS QUE SE PUEDEN COMERCIALIZAR EN EL ESTADO:

LEGISLACIÓN VIGENTE:

Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente del Estado de Morelos. (Vigente desde el 01 de septiembre de 2022)

SUJETOS OBLIGADOS:

Consumidores y productores de plásticos de un solo uso.

PROHIBICIONES:

La Secretaría tendrá la atribución de ejecutar las actividades de la transición de la producción, venta, uso y entrega de plásticos de un solo uso a productos biodegradables o compostables, o que no sean plásticos de un solo uso.(Art 7 en vigor a partir de 18/01/2021).

EXCEPCIONES:

Para la transición paulatina de sustitución de plástico de un solo uso para fines de envoltura, transportación, carga o traslado, al uso de materiales reutilizables, se atenderá a la gradualidad siguiente: I.- Los establecimientos mercantiles de mayoreo, supermercados, tiendas departamentales, de autoservicio, de conveniencia, restaurantes y farmacias que otorguen plástico de un solo uso, para el acarreo o empacado de productos deberán cumplir con el presente Decreto a más tardar en 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del mismo. II.- Los pequeños y medianos comercios a más tardar en 24 meses.

INFORMACIÓN COMPLETA:

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